COMPLIANCE

COMPLIANCE

El Compliance consiste en establecer programas, controles internos, normas, en el seno de la empresa, para permitir desarrollar un protocolo de actuación, conocido y asumido por todos los integrantes de la organización, a cualquier nivel, a fin de evitar que se pueda utilizar la organización de medios y recursos de la empresa para la comisión de un delito.
Con nuestro asesoramiento podrá centralizar los procedimientos y supervisar el estado de cumplimiento del marco normativo penal.
Facilitamos y simplificamos el reporte del estado de cumplimiento para la evaluación de riesgos y toma de decisiones.
Minimizará el impacto de los riesgos penales derivados del incumplimiento ante inspecciones o denuncias, sirviendo como prueba atenuante o, incluso, eximente.
Podrá obtener el EL NUEVO certificado aprobado El 18 de mayo norma UNE 19601 de Sistemas de Gestión de Compliance Penal, que establece una metodología de trabajo seria y programada en fases, para que la implantación de un Programa de Compliance Penal se realice con éxito.

Con nuestro asesoramiento COMPLIANCE podrá evitar la comisión de posibles delitos por parte del personal de la empresa.
Obtendrá mayor control sobre la operativa del negocio.
Y sobre todo podrá minimizar los posibles riesgos reputacionales de su empresa, que sin duda afectan a su credibilidad ante clientes y terceros.
Algunas de las posibles sanciones a su empresa por no tener implantado un protocolo de prevención de riesgos penales:
 Multas proporcionales al delito. 
Disolución de la persona jurídica. 
Suspensión de sus actividades. 
Clausura de sus locales y establecimientos.

Por ello se hace necesario e imprescindible la implantación de un programa de prevención y cumplimiento normativo , para evitar la comisión de posibles delitos por parte del personal de la empresa. Nuestro programa de implantación y seguimiento de COMPLIANCE  le dará mayor control sobre la operativa del negocio a fin de minimizar los posibles riesgos reputacionales. 
A la empresa le servirá para poder contratar con terceros, a los que, mediante la implantación del sistema, se les transmite confianza en el sentido de que la gestión de su empresa es fiable y segura. sirve para acceder a contratos con la administración pública, entidades bancarias(mejores condiciones financieras) entidades aseguradoras,proveedores y clientes

EN BUFETE APARICIO&ROMERA NOS OCUPAREMOS DE TODOS ELLO, PARA QUE LAS EMPRESAS Y SUS DIRECTIVOS MINIMICEN LAS POSIBLES RESPONSABILIDADES PENALES QUE SE PUEDAN DERIVAR DE LA ACTUACIÓN DE SUS SUBORDINADOS.
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SIN COMPROMISO.


Don Eloy Velasco Núñez, Magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha puesto en valor la  Cuestiones Prácticas sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y Compliance desde varias perspectivas:
• Fundamento de la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica.
• Niveles de responsabilidad penal del Art. 31 bis 1 del Código Penal.
• Diferencias entre los dos niveles de responsabilidad.
• El papel de los socios.
Implantación con eficacia de los modelos de Compliance del Art. 31 bis 5 del Código Penal.
• Modelos de organización y gestión del Compliance: más allá de los códigos éticos.
Velasco destacó que, según una estadística de 2015 a 2019, se han localizado 51 sentencias, casi todas condenatorias, sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica en las AP, AN y los TSJ. 23 son por delitos contra la Hacienda Pública, estafa en 9 casos, 3 condenas por blanqueo de capitales, delito ecológico, delito de contrabando, delito urbanístico, insolvencia punible.
 2.415 millones de euros se han recaudado por las multas a personas jurídicas.
Por su parte, Ignacio Vegas Nieto trató La Responsabilidad personal de los Administradores frente a los Socios por la no Implantación del Compliance:
• Situación actual de las acciones de responsabilidad a que puedan estar sometidos los administradores por los socios.
• Especificidades de estas acciones anteriores en relación con el Compliance.
• Obligatoriedad formal o jurídica del Compliance en las empresas.
• Aseguramiento contractual de la responsabilidad civil de los administradores.
A juicio de Vegas Nieto, dos sentencias de 2018 del TS dicen respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas que "una buena praxis corporativa en la empresa es la de implementar estos programas de cumplimiento penal que garanticen ruesgos frente este tipo de hechos y que no se cometan o dificulten su comisión".

Fuente: Thomson Reuters 


La importancia del cumplimiento normativo


 
Compliance
La palabra «Compliance» o su traducción al castellano «Cumplimiento Normativo» adquirieron más importancia dentro de la vida de las organizaciones empresariales en España desde la reforma del Código Penal que se produjo a finales de 2010, por la que, por primera vez en nuestro país, se introducía la regulación de la responsabilidad penal de la persona jurídica.
El establecimiento de la función de Compliance en la empresa (mediante la implantación medidas, estrategias, políticas y procedimientos) encuentra su justificación en su finalidad de gestión de todo ese elenco de normativas que afectan a la empresa con el fin de evitar sanciones, daños reputacionales o pérdidas económicas. Dicha función de Compliance debe permitirnos identificar los riesgos de incumplimientos normativos y, con ello, recibir una valoración y asesoramiento a través de la evaluación de tales riesgos y, lo más importante: realizar un seguimiento para su control y corrección además de la necesidad de evidenciar tales medidas adoptadas poniéndolo, siempre, en conocimiento del órgano de dirección de la empresa. Todo ello, sin olvidarnos de alcanzar el principal objetivo: conseguir hacer del Compliance en la empresa una cultura que impregne a toda la organización.

Para un adecuada implantación y ejercicio de la función de Compliance deben concurrir los siguientes requisitos:

Permitirle operar independientemente (concretando sus deberes y responsabilidades).
Permitirle la participación de asesores externos (en caso de escenario complejo).
Dotarle de suficientes recursos para el desempeño de sus funciones y deberes.
Permitirle el acceso a todas las actividades y material de la empresa.

Es un error pensar que una vez empezamos ya estamos cubiertos para siempre. De nada sirve si nos quedamos en un Compliance estancado. Año tras año, la empresa debe marcarse unos objetivos y, con el tiempo, conseguir mejorar el nivel de madurez. Es un proceso que lleva su tiempo y requiere esfuerzo, paciencia y perseverancia. Por último, laboralmente, se hace complicado encontrar en la empresa (sobre todo si es pequeña) un perfil apto para desarrollar la función de verificación de cumplimiento normativo. Se requiere de un perfil que demuestre suficiente experiencia para poder evaluar los riesgos de incumplimiento y que tenga conocimientos concretos de la actividad que se desarrolla en la empresa. En caso de no tener tal perfil en la empresa se puede contratar un nuevo perfil en el que la compañía deberá asegurarse de que el escogido comprende el negocio o, también, externalizar el servicio (sobre todo cuando, debido a las características de la empresa, el personal responsable de supervisar el cumplimiento no sea independiente).
La Dirección es la responsable de toda la supervisión de los sistemas de gestión del riesgo y del cumplimiento normativo en la empresa. Ellos deberán aprobar las diferentes políticas, protocolos, códigos etc. e implantar la función permanente e independiente de cumplimiento. ¿Y cómo deberían hacerlo?
Estableciendo una política de cumplimiento normativo con sus procedimientos y, asegurar que las mismas son conocidas y cumplidas por todos los niveles de la empresa. 
Estableciendo canales de comunicación para que, en todos los niveles de la empresa, estén informados de los deberes y responsabilidades.

En la práctica, las medianas y pequeñas empresas, según los recursos de los que disponen, suelen nombrar al Responsable de Legal como el Compliance Officer. En cambio, en grandes organizaciones, que disponen de mayores recursos, prefieren separarlo. Cada empresa teniendo en cuenta los recursos disponibles, la naturaleza de su negocio, el aseguramiento de los requisitos de independencia de la función de Compliance y el entorno regulatorio en el que opera deberá decidir entre un modelo u otro.

Adecuación del código ético de la empresa al programa de compliance.
El Código Ético que se incluye en los programas de compliance penal efectivos es un instrumento normativo de carácter deontológico con origen en los conocidos Códigos Internos de Conducta. La realidad es que en el contexto actual, tras la reforma del Código Penal el pasado 1 de julio de 2015, el contenido y la intención de los Códigos Éticos es algo distinta a la de los Códigos de Conducta originales.

El Código Ético, en el contexto de la última reforma del Código Penal, es el documento normativo de mayor categoría en la estructura normativa de la organización. En él, la empresa expone los principios éticos que deben regir en el desarrollo de todas sus actividades. Además, y como requisito dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal, también debe incluir un régimen sancionador, el cual deberá aplicarse en caso de infringirse alguno de los principios éticos recogidos en el documento.
La elaboración del Código Ético se iniciará tras haber realizado un diagnóstico exhaustivo en materia de riesgos que pueden materializarse fruto del desarrollo de las actividades habituales de la empresa. Una vez cumplimentado un mapa de riesgos con los datos que se extraen del análisis anterior, se deberá llevar a cabo una correlación entre los principios éticos con los que la organización se identifica y que rigen en su día a día y los ilícitos que se quieren prevenir. Este ejercicio garantizará que el incumplimiento de los principios éticos contenidos en el Código Ético coincidirá con el cumplimiento de los elementos del tipo penal que corresponda. Por ende, el respeto a los principios éticos expuestos en el Código Ético asegurará el cumplimiento de los preceptos del Código Penal.
A raíz de lo anterior, se puede deducir el carácter defensivo que adopta el Código Éticdentro del programa de organización y gestión para la prevención de delitos. Lo que se pretende con esta conexión entre principios éticos y delitos es evidenciar, ante la comisión de un ilícito, la desvinculación de la empresa con respecto a dichos ilícitos. Para ello será imprescindible una cultura ejemplificadora, en la que no se toleren los incumplimientos y en la que se tomen las medidas oportunas para sancionar a los responsables de su comisión. Para contribuir a demostrar dicha desvinculación y acceder así a la exención de la responsabilidad que se le pueda atribuir, la empresa deberá asegurarse de que el Código Ético ha sido aceptado por todas las personas que integran la organización, así como por sus grupos de interés más críticos. En definitiva, todos aquellos agentes cuyas acciones podrían transferir responsabilidad penal a la empresa.


Fuente Thomson reuters

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